Instalación de pista de padel en comunidades

Pista de pádel en comunidad de propietarios

No cabe duda de que el pádel está de  moda. Un deporte que cuenta entre sus ventajas con la de no discriminar a nadie, al disponer de  diferentes niveles, por lo que siempre es posible encontrar  compañeros con los que compartir los progresos.

El hecho de que cada vez sean más las personas que se animan a practicarlo en un ambiente distendido hace que día a día aumente la demanda de pistas de pádel en las comunidades de propietarios de nuestro país.

Dada la “fiebre del pádel” es conveniente que se conozca el procedimiento de la construcción o instalación de sus pistas, que bien vendría avalado por el artículo 396 del Código Civil que hace referencia a las instalaciones deportivas como un elemento común más del edificio, perteneciente en forma de copropiedad a todos y cada uno de los propietarios de la comunidad, por lo que recae sobre los comuneros la responsabilidad del cuidado de sus instalaciones.

¿Qué mayoría se necesita para la instalación de una pista?

El procedimiento a seguir comprende:

1º. Aprobación en Junta Ordinaria o Extraordinaria

2º Análisis del supuesto ante el que se está:

  • Ante una obra que modifica sustancialmente el elemento común, afectando al título constitutivo. Se necesita unanimidad conforme al artículo 17.1 LPH.
  • Ante una instalación que provoca alteraciones pequeñas del elemento común. Basta con la mayoría simple.
  • Ante una alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes. Se requiere mayoría cualificada de las tres quintas partes. Entra en el supuesto del artículo 10.3.b) y es el que vamos a contemplar en el siguiente apartado.

¿Pista de pádel de origen o de posterior construcción?

Esta pregunta es clave para poder discernir qué propietarios están obligados a su mantenimiento. Así, podemos diferenciar dos tipos de situaciones:

  1. La pista de pádel viene de origen en la comunidad:

 

  • Las decisiones tomadas sobre el coste de su mantenimiento, que supondrá una obra necesaria, corresponderán a todos los propietarios sin excepción. En este sentido, por mantenimiento deberá entenderse la sustitución de cuantos elementos se vayan rompiendo o deteriorando.
  • En cuanto al acometimiento de obras de mejora en las instalaciones, como pudiera ser la sustitución de las paredes de cemento por otras de metacrilato o cristal, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que requiere para la válida adopción de este tipo de acuerdos el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

 

  1. La pista de pádel no existe en la comunidad y se propone su instalación:

 

  • Solo quedarán obligados a su mantenimiento los propietarios que tomaran la determinación de construirla porque hubiera viabilidad de espacio y lo permitiera una mayoría determinada.
  • Al no considerarse la construcción de una pista de pádel una obra necesaria, será de aplicación el ya mencionado artículo 17.4 LPH  en cuya virtud, si la cuota de construcción de la pista excediera de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado al pago.

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