Tenencia de animales domésticos en comunidades de propietarios
Los dueños de animales domésticos conocen a fondo el significado de la armoniosa coexistencia con sus mascotas, a las que consideran un miembro más de la familia. Una plácida situación que en ocasiones se complica debido a la intervención de terceros, esto es, de los vecinos de la comunidad que no siempre ven con buenos ojos la presencia en el edificio de tan nobles acompañantes.
La Constitución Española,en su artículo 17, reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de su libertad, valor del que nadie puede ser privado, de lo que se deduce que no es exigible que el propietario de un animal de compañía deba renunciar a su tenencia, aunque lo cierto es que tanto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como los propios estatutos de la comunidad, pueden limitar tal libertad, a los efectos de regular convenientemente la convivencia necesaria en cualquier comunidad de vecinos.
Derechos y deberes de los dueños de mascotas en las relaciones de vecindad
El éxito de la convivencia con animales en las comunidades de vecinos radica en el sentido común. Además, existen una serie de derechos y obligaciones a los que puede recurrirse en el caso de arbitraje de conflictos o choque de intereses entre dueños de mascotas y sus vecinos.
Sobre el tema que nos atañe no existe una normativa única, por lo que habrá de observarse la legislación autonómica y municipal y los estatutos de la comunidad de propietarios en cuestión, siendo estos últimos de menor rango y susceptibles de ser considerados ilegales, por lo que podrían impugnarse. Así las cosas, en caso de conflicto o contradicción, prevalecerán los derechos individuales.
La totalidad de las normativas desarrolladas en el ámbito autonómico y municipal se encargan de regular aspectos tales como la compatibilidad de la tenencia de mascotas con la seguridad ciudadana.
Algunas otras incluso entran a regular, por ejemplo, el número de perros que pueden habitar en una vivienda, con intención de que sean cumplidas las condiciones higiénicas y sanitarias que se precisan para el normal desenvolvimiento de la vida de un can.
Lo ideal es que los propietarios de perros estén al tanto de los derechos y obligaciones vigentes en su lugar de residencia y además sigan las siguientes recomendaciones:
- Respetar las zonas comunes. Escaleras, jardines y ascensores han de estar en el punto de mira de los dueños, evitando en la medida de lo posible que el perro ensucie y recogiendo los excrementos en todo caso
- Usar la correa siempre que se saque al perro. Es conveniente partir de la base de que al resto de vecinos puede no gustarles los perros, a los que aparte quizás teman, por lo que llevarlos atados resulta imprescindible para evitar quejas.
El ladrido, el gran enemigo a batir en las comunidades
Pese a todo, la mayoría de denuncias interpuestas por los vecinos contra los propietarios de perros en las comunidades están referidas al tema de los ruidos y, en concreto a las molestias relacionadas con los ladridos.
En este sentido hay que ser especialmente cautelosos a la hora de vigilar que no se produzcan ladridos diurnos y puntuales demasiado incómodos, siendo las más controvertidas las horas nocturnas, franja horaria en la que se concentra el mayor porcentaje de denuncias y confrontaciones vecinales.
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